En el Concilio de Letrán celebrado en el año 649 se efectuó la solemne definición dogmática de la VIRGINIDAD PERPETUA DE LA MADRE DE DIOS. Los Padres del Concilio inspirados por el Espíritu Santo compusieron el canon tercero que declaraba este dogma:
“Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa que María Inmaculada es real y verdaderamente Madre de Dios y siempre Virgen, en cuanto concibió al que es Dios único y verdadero -el Verbo engendrado por Dios Padre desde toda la eternidad- en estos últimos tiempos, sin semilla humana y nacido sin corrupción de su virginidad, que permaneció intacta después de su nacimiento, sea anatema”.
Hay un personaje que resaltar y hacer justicia respecto a esta definición. Se trata de Máximo de Turín, obispo de Turín ya en el año 398, (se cree que murió entre el 408 y el 423). Fue uno de los que prácticamente se anticipó a la definición del dogma de la Perpetua Virginidad. En uno de sus sermones (5: PL 57, 235) se expresó en estos términos:
“La Virgen concibe sin la intervención de varón; el vientre se llena sin el contacto de ningún abrazo; y el casto seno se acogió al Espíritu Santo, que los miembros puros custodiaron y el cuerpo inocente albergó. Contemplad el milagro de la Madre del Señor: es virgen cuando concibe, virgen cuando da a luz, virgen después del parto. ¡Gloriosa virginidad y preclara fecundidad!”.